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El TAD deja sin efecto la sanción de dos años de inhabilitación, impuesta por la Real Federación Española de piragüismo

El pasado viernes 16 de abril de 2021 la Federación Balear de Piragüismo recibió la resolución del TAD estimando el recurso formulado por D. Juan Carlos Fuentes García, presentado 19 de enero 2021 ante el Tribunal Administrativo del Deporte, contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Piragüismo de fecha 29 de diciembre de 2020. Resolución, en la que se imponía una sanción de inhabilitación por dos años al presidente de la Federación Balear de Piragüismo, D. Juan Carlos Fuentes García.

El expediente disciplinario se inició el mes de agosto de 2020 por la denuncia de tres entrenadores de un mismo club, ante el Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario, denunciando haber sido dados de alta sin su conocimiento.

El Comité, sin ningún tipo de prueba, sancionó al presidente de la Federación Balear D. Juan Carlos Fuentes Garcia, por falsificación de datos en la licencia de competición o documentos necesarios para su expedición, imponiendo así la citada sanción de inhabilitación por dos años.

A lo que el Tribunal Administrativo del Deporte, el día 16 de abril de 2021, resuelve a favor de D. Juan Carlos Fuentes Garcia, estimando su recurso, y alegando que, “por mucho esfuerzo argumentativo de la resolución sancionadora, y del informe ante este tribunal no se acredita la concurrencia de una actuación dolosa por parte del hoy recurrente ya que la existencia de perjuicio, que se da por el hecho de la emisión de licencias incorrectas, no puede derivarse una responsabilidad objetiva, sino que dicha responsabilidad debe acreditarse y probarse en el seno del expediente”, y es que el Comité Nacional de Disciplina y Régimen Disciplinario, dio por válidas todas las acusaciones sin que los denunciantes tuvieran que presentar prueba alguna en apoyo de sus pretensiones.

Por lo que el TAD resuelve acordando ESTIMAR el recurso formulado por D. Juan Carlos Fuentes contra la resolución del CNCyRD de la RFEP del 29/12/2020, dejando sin efecto la sanción impuesta por el CNCyRD de la RFEP, y ordenando el archivo del expediente sancionador.

 

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